La ley basica 41/2002 de autonomia del paciente no habla del morir (de hecho la palabra muerte ni siquiera aparece). Precisamente por su ambigüedad,
la Ley de Muerte Digna de Andalucía ha concretado los derechos de las personas en el proceso de muerte. Si como dice la Constitución, todos tenemos los mismos derechos, por deducción la norma andaluza es un marco de referencia válido en todo el Estado (lo que no es legal en Soria o en Madrid, tampoco lo es en Andalucía y viceversa).
En el artículo 14 la ley dice: “Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precisen”. Vayamos por partes, el texto legal es muy pedagógico y habla por sí mismo.
Art. 5. Definiciones. f) Sedación paliativa: Administracion de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos que establecidos en la ley. m) Síntoma refractario: Aquel que no responde al tratamiento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la conciencia de los pacientes. o) Situación terminal: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa especifica.
Art.7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. 1. Las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten. Art.8. Derecho al rechazo de tratamiento y a la retirada de una intervención. 1. Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Art. 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. 2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los pacientes en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o fiolosóficas.
La
Organización Médica Colegial considera que “
es un deber deontológico abordar con decisión la sedación en la agonía, incluso cuando de ese tratamiento se pudiera derivar, como efecto secundario, la anticipación de la muerte”. En unas
reflexiones la
OMC declara la necesidad de que todas las entidades vinculadas con la salud reconozcan la ineludible tarea de los prefesionales de la salud en el alivio del sufrimiento de las personas que padecen alguna forma de enfermedad avanzada y progresiva, en etapa terminal. Así pues el alivio del sufrimiento es un derecho del enfermo y una obligación del profesional, utilizando la sedación en el proceso de agonía.
Pero la sedación paliativa no se justifica en el pronóstico, sino en el imperativo moral de aliviar el sufrimiento. Que el enfermo vaya a vivir horas, dias o meses es para la sedación éticamente irrelevante, porque el pronóstico no la covierte per se en un tratamiento correcto. Admitir la sedación de un enfermo que vivirá 48 horas, que está físicamente muriendo, pero no cuando su sufrimiento es refractario e intolerable, aunque le queden 48 días, es incongruente. Lo importante no es si la muerte se adelanta, sino si existe algún otro recurso para aliviar el sufrimiento de un paciente que ya no puede más y por ello solicita este tratamiento a sabiendas de que le puede adelantar su muerte.
Esta es la situación legal, todavía lejos de la real. Todo enfermo avanzado con un sufrimiento que no se pueda aliviar satisfactoriamente (refractario) tiene derecho a ser dormido y que este sueño se mantenga hasta su fallecimiento si así lo desea. Esta es la ley, pero cada persona es un mundo y el proceso de toma de decisiones al final de la vida demasiado complejo para resumirlo en un blog. Cada caso es diferente y cada cual tendrá que manejar con sus creencias y sus valores su propia vida hasta el final.
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