Art.7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. 1. Las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten. Art.8. Derecho al rechazo de tratamiento y a la retirada de una intervención. 1. Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Art. 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. 2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los pacientes en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o fiolosóficas.
Esta es la situación legal, todavía lejos de la real. Todo enfermo avanzado con un sufrimiento que no se pueda aliviar satisfactoriamente (refractario) tiene derecho a ser dormido y que este sueño se mantenga hasta su fallecimiento si así lo desea. Esta es la ley, pero cada persona es un mundo y el proceso de toma de decisiones al final de la vida demasiado complejo para resumirlo en un blog. Cada caso es diferente y cada cual tendrá que manejar con sus creencias y sus valores su propia vida hasta el final.
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