En nuestro país se ha ido desarrollando distinta normativa según los mandatos constitucionales. De la misma es necesario destacar dos: Ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos: sus principios guían toda la normativa en materia de discapacidad; y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad.
Resumen de los principales puntos del tema
La incapacitación… Aspectos legales
- El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración se solicite.
- La declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.
- El Ministerio Fiscal promoverá la incapacitación si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.
- 4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
- El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.
- Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
- En dicho procedimiento se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona más idónea para asumir las funciones de tutor o curador.
- La sentencia que declare la incapacitación determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
- La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
- Cónyuge que conviva con el tutelado.
- Padres.
- Personas designadas por éstos mediante la Declaración de voluntades anticipadas.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
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