En otra sentencia contra la entidad aprecia en un caso la existencia de un «móvil ilícito, cercano al delito de apropiación indebida»
SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia que condenaba a Liberbank a devolver 67.000 euros, más intereses, por las participaciones preferentes vendidas a un matrimonio mayor –el esposo tenía 78 años y la mujer 74 cuando suscribieron el contrato–, en el que la esposa tenía ya en el momento de la firma problemas de demencia que derivaron en alzheimer.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santander dio la razón al matrimonio en 2013 pero Liberbank presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que ahora ha sido desestimado la entender que ninguno de los ocho motivos esgrimidos por la apelante puede prosperar.
En la sentencia, de 20 de mayo de 2014, que no es firme pues se puede recurrir, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial señala que Liberbank «obvia» en su recurso hechos como la edad del matrimonio; la carencia de formación académica, y el «severo deterioro cognitivo» que padecía la esposa ya un año y medio antes de firmar.
Esta dolencia hizo –explica la resolución– que dos años después de firmar la mujer se viera involucrada en un proceso de incapacidad, que concluyó en 2011 con una sentencia que reconocía que la mujer padecía alzheimer.
Además, se señala que «no queda probado» que la entidad entregara a los codemandantes el folleto sobre las características del producto, que era la primera vez que suscribían este producto y que a la mujer no se le realizó el test de conveniencia.
La Audiencia ha confirmado en todas sus partes la sentencia de instancia, que declaraba nulos los contratos de compra de participaciones preferentes «por infracción de normas imperativas» y por «error esencial en el consentimiento».
«Móvil ilícito, cercano al delito de apropiación indebida»
Por otra parte, el Juzgado de Preferentes de Santander –refuerzo del de Instancia Número 7– ha estimado la demanda de otro cliente de Liberbank y le ordena a la entidad a devolverle los 12.000 euros invertidos en participaciones preferentes.
En la sentencia, de 10 de junio, que no es firme, la nueva jueza del Juzgado de Preferentes, María Peña Lobeto, afirma que el demandante, un hombre de 76 años, «no suscribió, ni consintió, ni conoció expresamente» la suscripción de las obligaciones de preferentes en su nombre, sino que fue la entidad quien las autorizó «de forma unilateral» con cargo a una cuenta asociada del cliente «sin comunicárselo ni recabar su consentimiento previo».
«En la dinámica de esta conducta es claro que concurre un móvil ilícito, cercano al delito de apropiación indebida», señala.
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