Aspectos legales: Ámbito jurídico en el Alzheimer
Cosas a tener en cuenta
Que la enfermedad de Alzheimer es devastadora cuando llega a una familia es harto conocido por todos; que prima el bienestar del enfermo por encima de todo, se da por descontado; y que hay que aprender a ser cuidadores de la noche a la mañana se convierte en una realidad necesaria «sine qua non» es posible transitar de manera satisfactoria para todos por el nuevo camino que nos va a trazar la enfermedad.
Sin dejar a un lado por lo tanto, el mantener cubiertas las necesidades de nuestro familiar enfermo de Alzheimer y atender sus actividades de la vida diaria hay otro aspecto fundamental a tener en cuenta y que en muchas ocasiones se nos olvida gestionar de la manera adecuada o simplemente vamos relegando, este es el aspecto jurídico que proteja y defienda los intereses económicos vitales y patrimoniales de la persona afectada por esta discapacidad. No es un tema cómodo a tratar, pero sí muy necesario y conviene afrontarlo cuanto antes, ya desde las primeras fases de la enfermedad, cuando el paciente se encuentra en mejores condiciones para decidir, si bien se puede abordar en cualquier momento, es recomendable no dejar pasar mucho tiempo.
¿Llegaron las disputas? Evítalas legalmente
Estos aspectos legales pueden ser motivo de inquietud en el enfermo y de disputas y desencuentros en la familia por lo que la correcta resolución de estos temas es una fuente de tranquilidad para todos. Trataremos en este artículo de hacer una primera aproximación a este peliagudo asunto, para el que aconsejamos asesoramiento legal específico, precisamente por su delicadeza.
Distinguiremos entre las herramientas legales de que dispone el enfermo de Alzheimer que ya ha sido diagnosticado pero que aún conserva su lucidez y las que dispone la familia cuando llega el momento de la incapacitación del paciente.
Entre las primeras nos encontramos con tres figuras jurídicas que toda persona con plena capacidad de obrar puede ejercer pero que, en la situación del enfermo de Alzheimer, cobran aún mayor relevancia, nos referimos a:
1. Los poderes generales preventivos
2. La autotutela
3 El testamento
Cuando el enfermo de Alzheimer presenta un deterioro en su memoria que le impide su capacidad de juicio y una correcta toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos, los familiares deberán asumir dicha responsabilidad con plenos efectos legales para salvaguardar los propios intereses y los del paciente por lo que será llegado el momento de operar con otra de las herramientas jurídicas disponibles para ello:
4. Incapacitación legal y nombramiento de un tutor
Veamos más detalladamente cada una de ellas:
1. Los Poderes Generales
Son contratos de mandato públicos que se realizan por medio de un documento notarial y como cualquier poder, el poderdante da al apoderado la capacidad de actuar en su nombre, es decir, los poderes dan a otra persona la capacidad para actuar en su nombre, pudiendo ser especiales, que solo se aplican a un ámbito específico de actuación o generales, cuando el poder de representación legal que se da a otro es total. En el caso de los pacientes de Alzheimer, estaríamos hablando de un poder general.
Estos poderes se pueden revocar en cualquier momento.
Existe también el Poder General Preventivo que precisamente se activa en el momento de la incapacitación, nunca antes, por lo que requerirá un grado de discapacidad igual o superior al 33% avalado por certificado médico que así lo acredite.
Estos poderes darán seguridad a todas las partes y favorecerá que ese aspecto no sea motivo de problemas personales y familiares, que serían perjudiciales para el apoderado (que en muchas ocasiones será el cuidador principal) para las relaciones intrafamiliares y, en definitiva para el propio enfermo.
2. La Autotutela
Es designar un tutor para uno mismo. Este es un tema que conviene hablar también en familia para que sea lo más consensuado posible. Con esta figura jurídica nos aseguramos que el juez, en caso de incapacitación, tendrá que atenerse y se respetará lo que hubiera decidido el paciente cuando aún podía hacerlo.
La autotutela y los poderes notariales preventivos son dos recursos legales que se refuerzan mutuamente. Esto es bueno que lo conozca el enfermo y la persona elegida para su cuidado, así como el resto de la familia cercana. Es útil saber que se puede prever una remuneración para el elegido como tutor desde el momento de la incapacitación, así como tomar decisiones respecto a quien quiere el enfermo que le cuide o gestione su patrimonio.
3. El Testamento
Es el acto jurídico más conocido de los que estamos viendo. Es muy importante que el enfermo sepa que “el testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario” según reza el art. 670 Código Civil.
No lo podrá modificar ni el apoderado ni el tutor. Debe ser él y solo él el que realice el testamento de acuerdo con su voluntad. En otro caso, será la propia ley la que marque la sucesión.
El enfermo de Alzheimer también debe saber que, una vez que la enfermedad le arrebate su cabal juicio será incapaz para realizar el testamento válido e inatacable. Pero el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
4. Declaración de Incapacidad y nombramiento de Tutor
La incapacitación y nombramiento de tutor debe realizarse siempre en el marco de un procedimiento judicial ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del presunto incapacitado. Dicho procedimiento judicial puede iniciarse bien a instancias del Ministerio Fiscal, o bien mediante la oportuna demanda de declaración de incapacidad, formulada por los familiares del enfermo, que deberá ir firmada por abogado y procurador.
Nunca se decidirá sobre la incapacitación de una persona sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal.
También en este procedimiento judicial se dará audiencia a los parientes del afectado, a los efectos de que manifiesten sus consideraciones y se pronuncien sobre la persona más idónea para asumir las funciones de tutor o curador.
Una vez dictada la sentencia de incapacitación, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutela, curatela o guarda). Así mismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapacitado y velar por él. Para ello, la ley establece un orden de preferencia no vinculante para el juez, ya que éste puede alterar el orden en beneficio del incapacitado. Dicho orden es el siguiente:
– Cónyuge que conviva con el tutelado
– Padres
– Personas designadas por éstos mediante la declaración de voluntades anticipadas
– El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez
La Tutela se ejercerá siempre por un solo tutor, salvo en los casos en que la Ley admite que sean varios o el Juez lo considere conveniente.
Como conclusión sólo nos queda añadir que es importante prestar atención y estar bien asesorado en estos términos legales que sin duda, facilitarán la labor del cuidador de la persona enferma de Alzheimer y de sus familiares. Con estas herramientas jurídicas y muchas dosis de cariño, paciencia y en definitiva amor, el tránsito por esta enfermedad será mucho más llevadero, haciendo incluso posible el poder disfrutar del Alzheimer y de nuestro familiar enfermo en esta, su última etapa de vida.
En esta entrada os hemos hablado de los aspectos legales y de el ámbito jurídico en el Alzheimer
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