Documento de Voluntades Anticipadas en Demencias

Antes de comenzar…
Documento de Voluntades Anticipadas en Demencias

¿Voluntades Anticipadas en Demencias? Cuando hablamos de demencias, no solo nos enfrentamos a un diagnóstico clínico. También lidiamos con decisiones difíciles y delicadas. Estas decisiones afectan profundamente la vida de las personas y sus familias.

Una de las herramientas más valiosas que tenemos para anticiparnos a esas decisiones es el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA).

Este documento de CEAFA permite expresar por adelantado qué cuidados deseamos recibir. También especifica qué cuidados no deseamos recibir si en algún momento ya no podemos comunicarnos. Desde Alzheimer Universal, queremos compartir este contenido. Deseamos ayudar a quienes quieren mantener su dignidad, su voz y sus valores. Esto es importante incluso cuando ya no puedan expresarlos por sí mismos.

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A continuación, te explicamos de forma clara, sencilla y práctica qué es, cómo se tramita y qué puedes incluir en tu Documento de Voluntades Anticipadas. Y si quieres consultar el material original, también te dejamos todos los enlaces al final del artículo.

¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas?

Es un documento legal mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir (o no) cuando no pueda expresarlo personalmente. También puede recoger el destino de su cuerpo u órganos tras el fallecimiento.

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Este documento que hoy compartimos, protege tu autonomía y facilita la toma de decisiones a los profesionales sanitarios y a tus seres queridos.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona adulta. Algunas comunidades autónomas también permiten que menores emancipados o mayores de 14 años (dependiendo del territorio) puedan tramitarlo.

¿Qué se puede incluir?

1. Preferencias personales y valores vitales:

  • Mantener autonomía, comunicación y calidad de vida.
  • Evitar dolor o sufrimiento innecesario.
  • No prolongar la vida en casos clínicamente irreversibles (por ejemplo: demencia grave, estado vegetativo).
  • Deseos relacionados con la espiritualidad o el lugar de cuidado.

2. Instrucciones sobre tratamientos médicos:

  • Cuidados paliativos.
  • Uso o rechazo de reanimación, ventilación asistida o alimentación artificial.
  • Aceptación o rechazo de tratamientos experimentales.

3. Instrucciones sobre el cuerpo tras el fallecimiento:

  • Donación de órganos o del cuerpo completo para docencia, investigación o trasplantes.

4. Prestación de ayuda para morir (eutanasia):

  • Según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2021, y si se cumplen los requisitos legales.

¿Cómo se tramita?

Hay tres formas:

  • Ante personal de la administración.
  • Ante tres testigos (dos sin lazos familiares ni patrimoniales).
  • Ante notario.

Se recomienda también nombrar un representante, aunque no es obligatorio.

¿Dónde se registra?

Se puede registrar en los registros autonómicos, y se transfiere al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). Esto asegura su disponibilidad en todo el territorio nacional.

¿Qué dice la ley?

La base legal está en la Ley 41/2002 y el Real Decreto 124/2007 (modificado por el RD 415/2022). Además, cada comunidad tiene su propia normativa y registros.

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TAGS: Jurídico LEGAL en Demencias

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1 comentario en «Documento de Voluntades Anticipadas en Demencias»

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